¿Por qué se pide semejante disparate?
No soy paranoico, pero en la sociedad
hay una conspiración para que la gente
viva una vida idiota.
Claude Chabrol (citado por I. Bordelois.)
Del igual modo que tratamos a la lengua
nos tratamos a nosotros mismos.
Brice Parain
(íd.)
Cuando se guglea “mínimo no imponible” se
despliegan 670.000 entradas. Si se las analiza se verá que, en realidad, se
refieren al mínimo imponible de la 4ª categoría del impuesto a las
ganancias. Desde el ministro Kicillof hasta el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, pasando por todos los expertos en materia tributaria y todos los
charlatanes en el mismo tema, todos incurren en el mismo desatino.
Extraño, ¿verdad? Como se trata de un problema de salud mental, pero no
individual, sino colectivo, entiendo que merece que se le asigne la debida
atención.
El impuesto a las ganancias es un tributo que pagan tanto
las personas físicas como las personas ideales en proporción a sus ingresos. La
ley que lo regula (20.628) distingue cuatro categorías de sujetos alcanzados
por el gravamen. La cuarta, definida en el artículo 79, sobre la cual me
centraré, se refiere a las ganancias provenientes del trabajo personal
ejecutado en relación de dependencia, incluidas las correspondientes
jubilaciones y pensiones.
Una particularidad de esta categoría es que no todos los trabajadores
tienen que pagar el impuesto, ya que hay un monto mínimo a partir del cual se
empieza a aplicar el gravamen. El cuántum de ingresos exento de gravamen surge
de deducciones que pueden hacerse de la ganancia neta de cada trabajador: a)
una suma igual para todos en concepto de ganancias no imponibles, y b)
otras, específicas de cada persona, por cargas de familia, gastos médicos, etcétera.
Por lo tanto, para el
caso particular de cada trabajador, hay un máximo de ganancias tal que, si se
mantiene dentro de él, no tributa. Eso es, repito, un máximo no imponible, superado el cual se empieza a ser alcanzado por el
impuesto.
Ya que las
deducciones autorizadas por la ley a las cuales he hecho referencia son muy
exiguas, se pide... ¿qué es lo que se pide?: ¡un disparate absoluto!, el
aumento de un tal “mínimo no imponible”, cuando lo deseable sería el aumento
del monto de las ganancias no alcanzadas por el impuesto; o sea, que se eleve el mínimo imponible (el piso a partir
del cual se empieza a tributar, el cual puede ser llamado, también, máximo no
imponible), para que un rango mayor de ingresos no padezca esta carga.
Veamos este gráfico:
Cuando
la ganancia neta de un sujeto de la 4ª categoría supera el mínimo imponible más
las deducciones personales que le corresponden, tributa por ese exceso.
¿Cómo funcionaría ese aberrante “mínimo no imponible”, si
existiera? Así: a partir de que se superara determinado nivel de ingresos —o sea, ese “mínimo”— se dejaría de tributar, al menos sobre las cantidades que han alcanzado
el rango de lo no imponible. Se puede asegurar, entonces, que estos
contribuyentes, doblemente afortunados por ganar mucho y tributar poco,
bregarían por bajar (¡y no por subir!) el “mínimo no imponible”.
Me excuso de insertar el respectivo gráfico: se los propongo como tarea para el
hogar.
Si corresponde
gravar o no el trabajo personal, que es un debate doctrinario que impacta sobre
la esencia de este impuesto, no es lo que me ocupa hoy, sino una cuestión no
menos importante: cómo una denominación —mínimo imponible—, perfectamente
descriptiva de su función, ha sido desplazada, no por algo parecido, sino por
su opuesto, con un éxito arrollador, clamoroso, unánime. Corresponde aclarar, rápidamente,
que ni la ley 20.628, ni los decretos que han ajustado el monto de las
deducciones personales (por ejemplo, 1.242/13), han utilizado la fantástica
expresión “mínimo no imponible”.
Pero hubo
alguien, muy negligente y chapucero, que la usó por primera vez y vino, sin
proponérselo, a satisfacer un ansia agazapada, porque esa denominación ilógica
fue adoptada masivamente.
Por supuesto, este no es un caso aislado. Por ejemplo, el 99,9 de los periodistas
especializados en espectáculos protagonizados por hiperprofesionales en
competencias físicas (mal llamados “periodistas deportivos”) dicen cosas como
“los barras Fulano y Mengano no pudieron entrar al estadio porque tienen
el derecho de admisión”. ¡No pudieron entrar porque tienen el derecho de
admisión! Tan exactamente al revés como “mínimo no imponible”.
Sí, ya estoy
oyendo lo que muchos están diciendo:
—Y eso, ¿en qué nos afecta, papá? Todos sabemos lo que
quiere decir; no hay que perder tiempo en pavadas, ¿mentendé?
Pero —replico— un lenguaje en el cual una expresión y su contrario
signifiquen lo mismo (por ejemplo, mínimo imponible y mínimo no imponible)
es inútil para pensar.
Muchos ya se ponen en guardia, con sobradas razones, porque
si se piensa rigurosamente peligran creencias como estas:
□ Que ese no va a robar porque ya está
hecho.
□ Que la excepción confirma la regla.
Y, la más
importante de todas:
□ Que el peronismo representa los
intereses de los trabajadores y los más humildes.
Se comprenderá por qué, ante esta amenaza, muchos van a
gritar, más rabiosamente que nunca, ¡AUMENTEN EL MÍNIMO NO IMPONIBLE!
@juandelsur2