lunes, 30 de marzo de 2015

¿Quién quiere que se suba el "mínimo no imponible"?: ¡nadie!

 
¿Por qué se pide semejante disparate?

No soy paranoico, pero en la sociedad
hay una conspiración para que la gente
viva una vida idiota.
Claude Chabrol (citado por I. Bordelois.)

Del igual modo que tratamos a la lengua
nos tratamos a nosotros mismos.
Brice Parain (íd.)

Cuando se guglea “mínimo no imponible” se despliegan 670.000 entradas. Si se las analiza se verá que, en realidad, se refieren al mínimo imponible de la 4ª categoría del impuesto a las ganancias. Desde el ministro Kicillof hasta el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, pasando por todos los expertos en materia tributaria y todos los charlatanes en el mismo tema, todos incurren en el mismo desatino. Extraño, ¿verdad? Como se trata de un problema de salud mental, pero no individual, sino colectivo, entiendo que merece que se le asigne la debida atención.
El impuesto a las ganancias es un tributo que pagan tanto las personas físicas como las personas ideales en proporción a sus ingresos. La ley que lo regula (20.628) distingue cuatro categorías de sujetos alcanzados por el gravamen. La cuarta, definida en el artículo 79, sobre la cual me centraré, se refiere a las ganancias provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, incluidas las correspondientes jubilaciones y pensiones.
Una particularidad de esta categoría es que no todos los trabajadores tienen que pagar el impuesto, ya que hay un monto mínimo a partir del cual se empieza a aplicar el gravamen. El cuántum de ingresos exento de gravamen surge de deducciones que pueden hacerse de la ganancia neta de cada trabajador: a) una suma igual para todos en concepto de ganancias no imponibles, y b) otras, específicas de cada persona, por cargas de familia, gastos médicos, etcétera.
Por lo tanto, para el caso particular de cada trabajador, hay un máximo de ganancias tal que, si se mantiene dentro de él, no tributa. Eso es, repito, un máximo no imponible, superado el cual se empieza a ser alcanzado por el impuesto.
Ya que las deducciones autorizadas por la ley a las cuales he hecho referencia son muy exiguas, se pide... ¿qué es lo que se pide?: ¡un disparate absoluto!, el aumento de un tal “mínimo no imponible”, cuando lo deseable sería el aumento del monto de las ganancias no alcanzadas por el impuesto; o sea, que se eleve el mínimo imponible (el piso a partir del cual se empieza a tributar, el cual puede ser llamado, también, máximo no imponible), para que un rango mayor de ingresos no padezca esta carga.
Veamos este gráfico:

Cuando la ganancia neta de un sujeto de la 4ª categoría supera el mínimo imponible más las deducciones personales que le corresponden, tributa por ese exceso.
¿Cómo funcionaría ese aberrante “mínimo no imponible”, si existiera? Así: a partir de que se superara determinado nivel de ingresos o sea, ese “mínimo” se dejaría de tributar, al menos sobre las cantidades que han alcanzado el rango de lo no imponible. Se puede asegurar, entonces, que estos contribuyentes, doblemente afortunados por ganar mucho y tributar poco, bregarían por bajar (¡y no por subir!) el “mínimo no imponible”. Me excuso de insertar el respectivo gráfico: se los propongo como tarea para el hogar.
Si corresponde gravar o no el trabajo personal, que es un debate doctrinario que impacta sobre la esencia de este impuesto, no es lo que me ocupa hoy, sino una cuestión no menos importante: cómo una denominación —mínimo imponible—, perfectamente descriptiva de su función, ha sido desplazada, no por algo parecido, sino por su opuesto, con un éxito arrollador, clamoroso, unánime. Corresponde aclarar, rápidamente, que ni la ley 20.628, ni los decretos que han ajustado el monto de las deducciones personales (por ejemplo, 1.242/13), han utilizado la fantástica expresión “mínimo no imponible”.
Pero hubo alguien, muy negligente y chapucero, que la usó por primera vez y vino, sin proponérselo, a satisfacer un ansia agazapada, porque esa denominación ilógica fue adoptada masivamente.
Por supuesto, este no es un caso aislado. Por ejemplo, el 99,9 de los periodistas especializados en espectáculos protagonizados por hiperprofesionales en competencias físicas (mal llamados “periodistas deportivos”) dicen cosas como “los barras Fulano y Mengano no pudieron entrar al estadio porque tienen el derecho de admisión”. ¡No pudieron entrar porque tienen el derecho de admisión! Tan exactamente al revés como “mínimo no imponible”.
Sí, ya estoy oyendo lo que muchos están diciendo:
—Y eso, ¿en qué nos afecta, papá? Todos sabemos lo que quiere decir; no hay que perder tiempo en pavadas, ¿mentendé?
Pero —replico— un lenguaje en el cual una expresión y su contrario signifiquen lo mismo (por ejemplo, mínimo imponible y mínimo no imponible) es inútil para pensar.
Muchos ya se ponen en guardia, con sobradas razones, porque si se piensa rigurosamente peligran creencias como estas:
Que ese no va a robar porque ya está hecho.
Que la excepción confirma la regla.
Y, la más importante de todas:
Que el peronismo representa los intereses de los trabajadores y los más humildes.
Se comprenderá por qué, ante esta amenaza, muchos van a gritar, más rabiosamente que nunca, ¡AUMENTEN EL MÍNIMO NO IMPONIBLE!


@juandelsur2


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